El mobbing
El mobbing o acoso laboral es una mala práctica lo suficientemente grave y polimórfica (tiene muchas formas de expresión) como para que su acreditación ante Magistratura de Trabajo no resulte sencilla.
La OIT (convenio 190) lo define como «acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta». Nuestro código penal lo tipifica como delito en su artículo 173.1 y afecta a todos aquéllos que «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima». Dentro del ámbito UE tenemos las Directrices multisectoriales para solucionar la violencia y acoso de terceros relacionados con el trabajo (2010).
El acosador o acosadores no suelen actuar en público y generalmente evitan dejar un rastro que les perjudique judicialmente. No es raro que en público suelan mostrar su mejor cara para dar la impresión de ecuanimidad e incluso cordialidad para con sus victimas.
En privado, o en el entorno de sus círculos de confianza, es donde el acosador despliega su bateria de ataques: humillaciones (ironías, bromas ofensivas, etc), tareas denigrantes para el puesto, ‘ninguneo’ o veto a reuniones, cursos de formación y reciclaje u otros eventos corporativos, denegación arbitraria de beneficios, criticas constantes y juicios de valor infundados en hechos, difusion de bulos e infundios, órdenes contradictorias o poco claras de ejecución del trabajo que confundan al trabajador, sobrecarga, cambios continuos de horario, retirada de herramientas de trabajo o puesta a disposición de herramientas obsoletas (incluido software), aislamiento fisico del resto del equipo o del departamento, etc.
A veces, el acoso laboral puede superponerse a otras malas prácticas igualmente punibles: acoso sexual o abuso de poder, por ejemplo.
Evidencias y jueces
Por todo ello es importante que el acosado, antes de denunciar, se asegure de que tiene las evidencias o indicios suficientes para convencer al juez.
He aqui algunos prácticas que deberia seguir cualquiera que se sienta acosado en su puesto de trabajo:
- Conserve todas las evidencias tangibles: notas, mails, actas, grabaciones, informes periciales psicologicos (si se percibe daño en salud mental), etc. No importa lo irrelevante que le parezca una determinada evidencia, ya que en el caso de una denuncia es precisamente la acumulación de evidencias puede ser indiciaria del ‘mobbing’, pues acreditaria una tendencia, un hábito o modo de ser ‘acosador’. Un simple insulto un lunes a las 9:05 am no supone mobbing, pero si ese insulto se repite todos los lunes y va acompañado de otras evidencias, la cosa podría cambiar.
- Anote sistemáticamente cada acto de presunto acoso que sufra. Si duda de que sea acoso, anótelo igualmente ya que será el magistrado quien deba valorar las pruebas. Hagalo de forma inmediata, indicando lugar, hora, nombre y cargo del acosador y posibles testigos. Lo que hoy tiene perfectamente fresco en su memoria, puede olvidarse o tergiversarse en el momento de interponer la demanda, asi que lleve un ‘Diario de agravios’ lo más preciso posible.
- Tenga perfectamente clara la cronología de los hechos (de ahi la importancia de llevar un registro escrito) para que pueda acreditarse una sucesión de eventos y no solamente un enfrentamiento concreto. El ‘mobbing’ requiere continuidad y un fin concreto de humillar o desacreditar a un trabajador hasta que la presion le fuerce a dimitir.
- El acosado habitualmente se siente solo y obviamente percibe el acoso desde una subjetividad herida. Trate de identificar qué personas en su entorno laboral son conscientes del acoso o podrían llegar a serlo y hable con ellas para intentar obtener una ‘vision externa’ de los hechos y al mismo tiempo, un potencial testigo.
Cuando crea tener recopilada la suficiente información, contacte con un buen abogado laboralista, preséntele los hechos y déjese asesorar. Si las evidencias presentadas justifican una actuación legal (ante Inspección de trabajo o Magistratura) ese será el próximo paso.
El mobbing es una execrable mala práctica, pero igualmente viciosa es su simulación, ya que con ese tipo de falsedad se esta perjudicando a quienes realmente si están siendo acosados laboralmente. Es importante, por lo tanto, que una denuncia de mobbing esté bien fundamentada, pues en caso contrario podría ‘salir el tiro por la culata’ tal y como ha sucedido a un trabajador en Granada que ha sido despedido por una falsa denuncia de mobbing (mas información)